Cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral como, la prestación personal del servicio la remuneración y la continuada subordinación laboral, se desfigura el contrato de prestación de servicios.
En el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una ciudadana demandó a un hospital para que se reconociera la relación laboral y el pago de los derechos laborales generados por los servicios prestados. La Sección Segunda del Consejo de Estado debió determinar si había una relación laboral encubierta a través de órdenes de prestación de servicios entre la ciudadana y el hospital.
La Sala señaló que cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral (la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral), se desfigura el contrato de prestación de servicios. En estos casos, surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
Por otra parte, explicó que cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, se constituye una relación contractual que se rige por la Ley 80 de 1993. En este caso, el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
Cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, a través de la relación laboral, se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal.
En este caso concreto, se resolvió declarar probada la excepción de prescripción de los derechos laborales en virtud del contrato realidad existente entre el hospital y la demandante. También, se confirmó en todo lo demás la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido.
En conclusión, es importante que tanto las empresas como los trabajadores estén conscientes de los límites y características de los contratos de prestación de servicios, ya que su desvirtuación puede generar consecuencias legales importantes. Además, es vital que las empresas actúen con transparencia en las relaciones laborales, evitando prácticas que puedan poner en riesgo los derechos de los trabajadores. La protección laboral es un derecho fundamental y su respeto es vital para el bienestar social.
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