Todo lo que necesitas saber sobre el cálculo de tu mesada pensional y los requisitos para acceder al derecho de pensión en Colombia.
Aunque la pensión por vejez en Colombia a menudo parece lejana debido a las condiciones necesarias, es esencial entender cómo calcular el valor de la mesada pensional y qué requisitos cumplir, especialmente si estás cerca de pensionarte o tienes familiares que aspiran a este beneficio. Con los cambios propuestos por la reforma pensional del Gobierno, aquí te presentamos los aspectos clave que debes considerar para asegurar tu pensión.
La afiliación a pensión es obligatoria en el ámbito laboral colombiano, tanto para empleados formales, donde la empresa cubre parte de los costos, como para los independientes, que deben asumir el aporte por completo. El aporte a pensiones equivale al 16% del salario, pero a los empleados solo se les descuenta el 4% de los parafiscales. Colpensiones, la administradora de pensiones del estado en Colombia, establece condiciones específicas para los aportes, dependiendo de si eres trabajador dependiente o independiente.
Si usted se encuentra cotizando en un fondo privado y desea conocer cuál podría ser su mesada pensional aproximada en Colpesiones VS Su Actual Fondo, obtenga una proyección Sin Costo haciendo clic aquí → «Proyección Sin Costo»
Para calcular la pensión en Colombia, a través del Régimen de Prima Media, hoy día administrado por Colpensiones, es fundamental tener en cuenta la edad de pensión, que es a los 57 años para mujeres y 62 años para hombres, además de cumplir con al menos 1,300 semanas cotizadas oficialmente. El cálculo de la pensión se basa en el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que promedia los salarios sobre los que se han hecho cotizaciones en los últimos 10 años laborados o el promedio de toda la vida laboral, según el que se más alto y sea más conveniente. Adicional a esto, las semanas que se hayan cotizado de más, después de las 1.300 mínimas exigidas, por cada grupo de 50 semanas cotizadas de más se incrementará el 1.5% el porcentaje de asignación del promedio salarial el cual podrá llegar máximo al 80%. De tal manera el porcentaje inicial estimado para la asignación de la mesada pensional, se calcula con base en la siguiente fórmula establecida en el Artículo 34 de la Ley 100 de 1993: «Actualmente las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.»
R = 65.5 – 0.50 S
R = Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo
S = Número de Salarios Mínimos Vigentes
En fondos de pensiones privados, se requiere un acumulado equivalente al menos al 110% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Si se cumple la edad pero no las semanas obligatorias, existe la posibilidad de obtener una ‘pensión de garantía mínima’ si se cuentan con al menos 1,150 semanas. Asimismo, en promedio, el capital acumulado mínimo requerido para obtener una mesada un poco superior a 1 SMMLV como mesada pensional en un fondo privado, está al rededor de 350 millones de pesos, suma que se podría lograr con un promedio aproximado de cotización mensual de 3 a 4 SMMLV y un mínimo de 25 años laborados es decir 1.250 semanas cotizadas.
Si usted está cotizando actualmete en Colpensiones, puede solicitar un Cálculo Actuarial y conocer su posible mesada, por un precio de inversión especial, junto con una asesoría especializada y recomendaciones profesionales para mejorar su masada, haciendo clic aquí → «Cálculo Actuarial y Asesoría Especializada»
¿Es posible regresar a Colpensiones?
Según la Ley 100 de 1993, todas aquellas personas que están a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión requerida en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, no es posible realizar un cambio de régimen pensional, Sin embargo, y con base en recientes sentencias y jurisprudencia actual al respecto, sí es posible a través de un proceso laboral el cual pretende la Ineficacia Del Traslado para los casos en los que se realizó este cambio de régimen desde el antiguo Seguro Social hacia un Fondo Privado. Si desea obtener más información al respecto, puede hacerlo haciendo clic aquí → Regresar a Colpensiones
Si desea conocer nuestras últimas noticias, visite Blog Bufete Legal, una marca de Bufete Legal SAS
